CEJ
Acceso a Justicia, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Reforma Constitucional, Reforma Judicial
Cámara de Diputados, Cámara de Senadores
La Constitución de la República de Paraguay reconoce los derechos humanos, enunciados y no enunciados. No obstante, indica que se pueden generar barreras para el goce de derecho, factores condicionantes por lo cual resultará importante ampliar y explicitar el reconocimiento explícito de derechos de personas y colectivos que se encuentran en riesgo de discriminación para gozar de sus derechos en igualdad de condiciones, como ejemplo, los derechos de las personas LGTBI para su derecho a formar familia, entre otros.

En cuanto a avances, se precisa adecuar normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, sobre todo en lo relativo a la autonomía de la voluntad y ejercicio de derechos.

En cuanto al Derecho a un nivel de vida adecuado, se precisa ampliar incluyendo el derecho al agua, a la alimentación adecuada, vestimenta. Explicitar en derecho a la vivienda ampliando la protección al derecho al agua, saneamiento para todas las personas sin discriminación.

De manera explícita se debe adecuar la ley fundamental con la prohibición del criadazgo y del trabajo de menores o niños, adolescentes: Ver en “DE LA PROSCRIPCIÓN DE LA ESCLAVITUD Y OTRAS SERVIDUMBRES”.

Es importante revisar igualmente las capacidades y limitaciones que cuentan las personas migrantes.

La comprensión del alcance de los derechos humanos no por separado en cada artículo sino reforzado de manera transversal como fundamento constitucional, en general es posible avanzar conforme la redacción existente. En ciertos momentos de crisis institucional, como ejemplo de la necesidad de reglamentar el juicio político, se planteó la debilidad de la comprensión del alcance del principio pro persona, no obstante, es claro que como procedimiento que deriva de éste una sanción, se amparan los principios generales y fundamentales del debido proceso y ante la duda la aplicación de la ley a favor de la persona acusada, es decir la vigencia del principio pro persona.

Resulta importante generar mecanismos que aseguren la inclusión, la no discriminación, el debido proceso que en la práctica ha sido demostrado que aún prima la debilidad institucional y se pone en riesgo la protección de derechos conforme a las garantías establecidas y que son necesarias para asegurar su aplicación.

La construcción de un Estado democrático, basado en el reconocimiento de la dignidad humana sin discriminación, nos ayudará como pueblo a llegar al sueño de vida en una sociedad donde reinan unión e igualdad.

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Reflexiones sobre la Justicia y el Estado de Derecho 4: Derechos Humanos: nuestro fundamento Constitucional y Republicano. 2018 Descargar