CEJ
Acceso a Justicia, Derecho Constitucional, Reforma Constitucional, Reforma Judicial, Tribunal Constitucional
Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Corte Suprema de Justicia
Corolario de las formulaciones contenidas en este capítulo, invitan a concluir que en materia de jurisdicción constitucional más que claridad reina una gran confusión. Ello se manifiesta desde la mismísima concreción del orden constitucional, al inobservar un marco teórico coherente que la solidifique, perfilando la falta de unicidad sistémica del encumbre ideológico conceptual constitucional, pasando por la recepción de institutos contradictorios que generan posicionamientos encontrados en doctrina, que surge manifestado al descubrirse palidecido como integrante del civil law (por errores propios del diseño) y a la vez realzar un sistema de confianza en el juez constitucional, característica inconfundible del common law.

A tenor de las anomalías conjeturadas desde su origen, mezcladas con cuestiones asistémicas, paradójicamente creemos que a partir de estas irregularidades se fue generando una nueva teoría, sería algo así como entender que con Latinoamérica justamente por la carencia de basamentos teóricos dichas circunstancias de falta de pureza conceptual, ha permitido aflorar un nuevo modelo de jurisdicción constitucional. Que tendrá que ser desarrollada sin duda alguna, pero que ya se encuentra con arbotantes firmes en el contorno jurídico latinoamericano, por ende paraguayo.

Justamente lo negativo de la carencia de una fuerte doctrina que la sustente, contribuyó a que sin propiciarlo, Latinoamérica haya encontrado un modelo adecuado a sus realidades en el ámbito constitucional. Recalco -es una opinión muy reservada del autor- a la que se ha arribado luego de constatar las vicisitudes de nuestro continente en comparación con Europa, por cuanto a veces donde no hay lineamiento teórico, puede lograrse una nueva teoría pura no contaminada con ideas ajenas. Sin embargo, todavía es una teoría en construcción que requiere consolidación, estando Paraguay muy atrasado al respecto de la consolidación doctrinaria constitucional.

Significamos como parte de la gran confusión algunas cuestiones:

Carencia de claridad respecto al marco teórico derivado de los sistemas de control de constitucionalidad.

El sistema hibrido o mixto, que pasa a constituir un nuevo sistema, derivada de las tradicionales teorías, sin embargo una novel alternativa a pulir adecuadamente para ajustarla a las condicionales de la sociedad paraguaya.

Figura incontrastable, que para superar la confusión existente en el marco constitucional se debe optar por una propuesta de coherencia didáctica y teórica, invitando a concretar en un mismo plano el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad.

Resulta imperioso que el marco constitucional acierte en una correcta vinculación entre proceso y constitución, dando pie a una genuina consolidación de la justicia constitucional o Derecho Procesal Constitucional.

Apostamos por la creación de un “Tribunal Constitucional especializado” que realice el control de constitucional, sin dejar de consagrar la perspectiva del control difuso ejercido por los jueces de la República, siguiendo el postulado de una nueva teoría constitucional que se asienta en Latinoamérica. Es decir, una consolidación teórica del sistema multimodal o mixto.


En caso de realizar una reforma constitucional resulta evidente que deberán ser incorporadas al análisis una cantidad importante de temas, que de concretarlos harán que la jurisdicción constitucional sea más eficiente. Con seguridad no se agota con el tema de la reelección presidencial (cuestión política) deviene en un tema secundario a ser analizado.

Indudablemente con la reforma constitucional se dará un paso trascendente, pero aun así apenas será el inicio de otras transformaciones que precisa el orden jurídico paraguayo para adecuarlo a la modernidad jurídica.

Documentos fuente

Denominación Año Fuente
Reflexiones sobre la Justicia y el Estado de Derecho 3: Tribunal Constitucional: ¿Es necesaria su implementación en Paraguay? 2018 Descargar