CEJ
Acceso a Justicia, Derecho Constitucional, Reforma Constitucional, Reforma Judicial
Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Consejo de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Presidencia de la República
RESUMEN DE TEMAS A CONSIDERAR EN UNA REFORMA:

1) EL PODER EJECUTIVO:
- Fecha de inicio de funciones.
- El rol del Vicepresidente.
- El incremento de funciones de gobierno en desmedro del legislativo.
- La reelección del Presidente.
- La Senaduría vitalicia.
- El procedimiento de juicio político.

2) EL PODER LEGISLATIVO:
- La modalidad de elección (listas sábanas) y cantidad de miembros de las Cámaras.
- La duración del mandato y simultaneidad de las elecciones legislativas y del Poder Ejecutivo.
- La revocación del mandato y la limitación de períodos.
- La representación de diferentes sectores del país.
- La facilitación de la iniciativa popular.

3) EL PODER JUDICIAL:
- La estructura de la Corte Suprema de Justicia.
- La duración del mandato de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
- La modalidad de elección de jueces y los mecanismos en caso de rechazo de ternas.
- La independencia y autarquía del Poder Judicial.
- El gobierno del Poder Judicial. Superposición de funciones de la Corte Suprema de Justicia en desmedro de sus funciones judiciales.
- El juzgamiento de cuentas.
- El tribunal constitucional.
- Los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad (erga omnes o inter partes).

4) OTROS ÓRGANOS:
- La reforma de la composición del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
- La modificación del sistema de distribución de acuerdos para el nombramiento de altas autoridades.
- El de las funciones de organismos departamentales.

SOBRE LA REFORMA:

El art. 289 de la Constitución establece:

La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez años de su promulgación.

Podrán solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada.

La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso.

Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior, de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.

El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.

Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso. Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho.

EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES:

Mas allá de que la solicitud de reforma tenga origen en una de las Cámaras, en el Poder Ejecutivo o por medio de una petición formulada por al menos treinta mil electores, resulta necesario que la declaración de necesidad de reforma sea aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso. Además, debe dictarse una ley sobre el régimen de los miembros de la Convención Nacional Constituyente, la cantidad de miembros y la determinación de sus incompatibilidades.

Documentos fuente

Denominación Año Fuente
Reflexiones sobre la Justicia y el Estado de Derecho 1: Hacia una Reforma Constitucional: Pautas para la constituyente. 2018 Descargar