CEJ
Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Gestión Judicial
Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Corte Suprema de Justicia
La sanción de la Constitución de la República vigente desde el año 1992 marcó un hito en el desarrollo de un nuevo tipo de estado y gobierno, fundamentado en la dignidad humana. Esto evidenció la necesidad de adecuar un gran número de normas a la nueva realidad institucional, incluyendo el proceso de transformación en materia penal. Este proceso, liderado por el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia a finales de la década de 1990, resultó en la promulgación del Código Penal y el Código Procesal Penal, que son leyes vigentes actualmente con los números 1160/97 y 1286/98. Tras esta reforma normativa, se reconoció la importancia de avanzar a una segunda fase: la implementación, que demostraría su relevancia en poco tiempo debido a la necesidad de cambiar las prácticas en el litigio penal.

En ese contexto, la Corte Suprema de Justicia presentó nuevamente una propuesta normativa al Congreso, la cual se convirtió en la Ley Nro. 1444/99 "Que regula el periodo de transición al nuevo sistema penal". Además, se había creado previamente la Oficina Técnica de Implementación al Sistema Penal, un organismo administrativo encargado de coordinar el proceso de reforma. En conjunto con estas labores administrativas, el Poder Judicial, a través de capacitaciones a jueces y funcionarios, y mediante una rica jurisprudencia, hizo realidad el anhelado proceso acusatorio en el sistema de enjuiciamiento penal.

A veinticinco años de la efectiva implementación del nuevo sistema penal, el Centro de Estudios Judiciales (CEJ), atendiendo a los reclamos de diversos operadores de justicia como magistrados, abogados y ciudadanos, quienes han expresado diversas opiniones y quejas sobre el sistema penal, plantea este "Anteproyecto de Ley de Ajustes al Sistema Penal".

El anteproyecto consta de once (11) artículos que amplían y modifican varias disposiciones del actual Código Procesal Penal, Ley Nro. 1286/98. Los temas más destacados propuestos se refieren al régimen de la acción, disposiciones orgánicas sobre una nueva forma de organizar administrativamente los juzgados y la ampliación de la competencia de los tribunales de sentencias unipersonales para el juzgamiento de los delitos. Además, se busca preservar el litigio de buena fe, reafirmar la oralidad en todas las fases del proceso y actualizar los procedimientos especiales, incluyendo una nueva formulación para el procedimiento abreviado y la introducción de una clasificación de los mismos en Procedimiento Abreviado por acuerdo pleno, por acuerdo parcial y por flagrancia. También se propone la creación de un procedimiento especial para los hechos punibles de Violencia Familiar, contra mujeres, niños/as y adolescentes, así como la eliminación de la instancia por falta de impulso en los procesos penales de instancia privada.

Consideramos que estas medidas o ajustes al sistema penal redundarán en beneficio de una mayor calidad de justicia, ya que permitirán que la ciudadanía tenga mayores espacios de discusión sobre sus intereses personales o familiares bajo el amparo de la autoridad judicial, sin que ello implique una apropiación del litigio, como se ha denunciado recientemente. Por lo tanto, se propone establecer un régimen de acción que incorpore la aplicación de criterios de oportunidad, la conversión de la acción penal pública, la suspensión condicional del procedimiento, la derivación a programas de justicia restaurativa y la conciliación. Cabe destacar que la conversión de la acción penal y la derivación a programas de justicia restaurativa son novedades normativas en nuestro sistema. La justicia restaurativa es una institución moderna del sistema penal que propone que los ciudadanos se apropien del conflicto bajo control jurisdiccional en busca de soluciones que satisfagan a las partes y que eviten trámites judiciales prolongados o gastos innecesarios para el Estado debido a la prisión preventiva o condenas breves.

Un cambio significativo se enfoca en una nueva forma de organizar el trabajo judicial. Esta propuesta tiene como objetivo que los jueces se dediquen principalmente a resolver conflictos de naturaleza penal a través de audiencias orales, para lo cual se propone la creación de los Colegios de Jueces u órganos de múltiples jueces que fomenten la realización efectiva de audiencias orales. Asimismo, se plantea un nuevo modelo de servicio de justicia administrativa con Oficinas de Gestión de Audiencias y Comités de Supervisión. Dado que se ha reconocido la importancia de no solo proponer estos cambios de gestión, sino también mantener un control permanente para facilitar su corrección en la práctica.

Es fundamental que todo proceso se lleve a cabo de buena fe. Consideramos necesario preservar y mejorar este valioso principio republicano en todos los procesos que involucren la participación de diversos sectores, como el gobierno, los representantes legales y los ciudadanos.

Las presentaciones malintencionadas, ya sea por escrito o de manera oral, así como la gestión maliciosa de los magistrados, encuentran en este proyecto una respuesta que no obstaculiza el proceso judicial, facilitando su continuación sin demoras innecesarias hacia las etapas de decisión.

En el marco de los Procedimientos Especiales, se realizan modificaciones y ampliaciones al Procedimiento Abreviado. Este procedimiento se divide en dos partes: el Procedimiento Abreviado Pleno, que funciona como en la legislación vigente, y el Procedimiento Abreviado Parcial, que permite llegar a acuerdos sobre los hechos en una audiencia y posponer únicamente la discusión sobre la sanción para el juicio oral. Además, se incluye el Procedimiento Abreviado por Flagrancia, aplicable a los casos en los que el imputado es capturado en el acto de cometer un delito y se cuenta con suficiente material probatorio.

Merece especial atención la inclusión en el anteproyecto del Procedimiento Especial para casos de Violencia Familiar, contra Mujeres, Niños/as y Adolescentes. Este procedimiento se aplica en los casos de crímenes o delitos que afectan a este grupo vulnerable. Lo distintivo de este tipo de procedimiento es la posibilidad de que el magistrado, e incluso los fiscales en casos de urgencia, dicten medidas de protección especial para preservar la vida, la integridad física y psicológica de este colectivo. Además de la conciliación, se prevé la realización de una audiencia integral al final del proceso, en la cual se pronuncie sobre la custodia de los hijos, la asistencia alimentaria a favor de la víctima y los hijos, la resolución de cualquier cuestión administrativa que impida el acceso a subsidios o medidas de asistencia estatal, la regularización de problemas de identidad y cualquier otra situación relacionada con la vivienda familiar.

Creemos que esto redundará en una mayor protección del sistema penal para estas víctimas que, hasta la fecha, no han recibido una respuesta integral por parte de la justicia ante la comisión de hechos punibles.

Dentro de las normas que regulan el abandono en el Procedimiento Especial por Delitos de Acción Penal Privada, se incluye la causal de abandono cuando la víctima o el querellante no insten o impulsen debidamente el procedimiento durante tres meses. Esta norma de caducidad del procedimiento se encuentra en consonancia con el imperativo constitucional y convencional de que el proceso debe tener un plazo y que nadie puede ser sometido a un proceso sine die, evitando así abusos contra la propia administración de justicia.

La oralidad como instrumento para lograr un sistema de justicia de calidad se refuerza en este proyecto, estableciendo que todas las audiencias sean efectivamente orales, incluso los trámites ante los tribunales de alzada. Se han establecido normas básicas sobre el registro digital de las actuaciones y las posibilidades de realizar algunas audiencias de forma virtual, siempre y cuando no afecten los derechos procesales más básicos de las partes, con el fin de garantizar la legitimidad de las decisiones judiciales, que es uno de los pilares del Estado Social de Derecho.

Reafirmando nuestro compromiso con una nueva justicia al servicio de los ciudadanos, sostenemos que este Anteproyecto de Ajustes al Sistema Penal es necesario y oportuno para que la normativa procesal penal brinde mayores posibilidades de pacificación de los conflictos, una mayor protección a las víctimas de sectores vulnerables y una mayor capacidad de gestión jurisdiccional, respetando en todo momento el proceso y lo que el orden jurídico nacional e internacional pretende para un sistema penal de calidad.

Documentos fuente

Denominación Año Fuente
Anteproyecto de ley de “Ajustes al Sistema Penal que modifica y amplía varias normas de la ley Nº 1286/98 Código Procesal Penal”. 2023 Descargar