CEJ
Capacitación Judicial, Carrera Judicial, Gestión Judicial, Gestión Jurisdiccional, Independencia Judicial
Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Consejo de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia
La presente ley tiene por objeto regular la Carrera Judicial de los Magistrados Judiciales de todos los grados y fueros de la República del Paraguay. Se entiende por tales a los Miembros de los Tribunales de Cuentas y Contencioso-Administrativos, a los Miembros de los Tribunales que entienden en Segunda Instancia, a los Jueces y Tribunales que entienden en Primera Instancia, a los Jueces de la Justicia Letrada en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz; sean ellos titulares, suplentes o itinerantes.

Se entiende por Carrera Judicial el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción o ascenso, traslado, capacitación, retiro y jubilación de Magistrados Judiciales, tomando en consideración los méritos, aptitudes, conducta y desempeño de los mismos, garantizando con ello su estabilidad, independencia y excelencia profesional, en aras de dignificar y fortalecer el servicio de administración de justicia.

Los principios rectores del sistema de Carrera Judicial son:

1. Independencia e Imparcialidad.
2. Estabilidad y Antigüedad.
3. Inamovilidad.
4. Probidad y Honorabilidad.
5. Idoneidad.
6. Capacitación permanente, Superación Profesional y Especialización.
7. Remuneración justa e intangible. 8. Responsabilidad y Superación profesional.
9. No discriminación
10. Observancia estricta de los principios de democracia y derechos humanos.

La carrera judicial tiene como principales finalidades:

a) Garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas que aspiren a ocupar cargos de la magistratura.
b) Implementar la vigencia efectiva de un sistema objetivo para la selección, evaluación y promoción en el escalafón de la carrera judicial, que garantice la designación de las personas, en atención a su idoneidad ética, su capacidad profesional, sus conocimientos jurídicos y sociales, y su experiencia.

Por medio del cumplimiento de las finalidades a que refieren los numerales precedentes, el sistema de carrera judicial también persigue el logro de los siguientes fines superiores:

a) La efectiva vigencia del derecho de todas las personas a juicios justos, dirigidos por jueces competentes, independientes e imparciales.
b) El correcto y oportuno cumplimiento de la función jurisdiccional, para la justa y pronta resolución de los conflictos, mediante la protección de los derechos de todos y el restablecimiento del derecho violado o incumplido.
c) El mejoramiento del servicio de justicia y del prestigio institucional del Poder Judicial.

Observación: consultar documento fuente.

Documentos fuente

Denominación Año Fuente
Anteproyecto de Ley “QUE CREA LA CARRERA JUDICIAL” 2017 Descargar