Capacitación Judicial, Carrera Judicial, Gestión Judicial, Gestión Jurisdiccional, Independencia Judicial
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Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Consejo de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia
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La presente ley tiene por objeto regular la Carrera Judicial de los Magistrados Judiciales de todos los grados y fueros de la República del Paraguay. Se entiende por tales a los Miembros de los Tribunales de Cuentas y Contencioso-Administrativos, a los Miembros de los Tribunales que entienden en Segunda Instancia, a los Jueces y Tribunales que entienden en Primera Instancia, a los Jueces de la Justicia Letrada en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz; sean ellos titulares, suplentes o itinerantes.
Se entiende por Carrera Judicial el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción o ascenso, traslado, capacitación, retiro y jubilación de Magistrados Judiciales, tomando en consideración los méritos, aptitudes, conducta y desempeño de los mismos, garantizando con ello su estabilidad, independencia y excelencia profesional, en aras de dignificar y fortalecer el servicio de administración de justicia. Los principios rectores del sistema de Carrera Judicial son: 1. Independencia e Imparcialidad. 2. Estabilidad y Antigüedad. 3. Inamovilidad. 4. Probidad y Honorabilidad. 5. Idoneidad. 6. Capacitación permanente, Superación Profesional y Especialización. 7. Remuneración justa e intangible. 8. Responsabilidad y Superación profesional. 9. No discriminación 10. Observancia estricta de los principios de democracia y derechos humanos. La carrera judicial tiene como principales finalidades: a) Garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas que aspiren a ocupar cargos de la magistratura. b) Implementar la vigencia efectiva de un sistema objetivo para la selección, evaluación y promoción en el escalafón de la carrera judicial, que garantice la designación de las personas, en atención a su idoneidad ética, su capacidad profesional, sus conocimientos jurídicos y sociales, y su experiencia. Por medio del cumplimiento de las finalidades a que refieren los numerales precedentes, el sistema de carrera judicial también persigue el logro de los siguientes fines superiores: a) La efectiva vigencia del derecho de todas las personas a juicios justos, dirigidos por jueces competentes, independientes e imparciales. b) El correcto y oportuno cumplimiento de la función jurisdiccional, para la justa y pronta resolución de los conflictos, mediante la protección de los derechos de todos y el restablecimiento del derecho violado o incumplido. c) El mejoramiento del servicio de justicia y del prestigio institucional del Poder Judicial. Observación: consultar documento fuente. |
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Denominación | Año | Fuente |
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Anteproyecto de Ley “QUE CREA LA CARRERA JUDICIAL” | 2017 | Descargar |