CEJ
Acceso a Justicia, Carrera Judicial, Gestión Administrativa, Gestión Judicial, Gestión Jurisdiccional, Gobierno Judicial, Independencia Judicial, Participación Ciudadana, Reforma Judicial, Transparencia Gubernamental
Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Consejo de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Ministerio de la Defensa Pública, Ministerio Público
I. UNA NUEVA ETAPA DE LA REFORMA JUDICIAL:

A partir de la Constitución de 1992 y el inicio de la nueva etapa democrática del país comenzó también un proceso de modernización de las antiguas estructuras del Poder Judicial, atadas a viejos procedimientos y rutinas y atrapadas en modelos de relacionamiento con los otros Poderes, impropios del papel que la nueva Constitución le asignaba, así como de las expectativas del funcionamiento judicial en un contexto democrático. En un esfuerzo considerable de todos los actores políticos y de los propios jueces, se han ido sancionando leyes, cambiando estructuras administrativas, realizando actividades de capacitación y, en términos generales, impulsando proyectos de modernización y reorganización institucional. No obstante, este conjunto de actividades no han logrado modificar de un modo radical las prácticas anteriores ni han generado un sustento estructural y perdurable para una verdadera y completa independencia judicial. Tampoco lograron modificar de un modo completo muchas de las condiciones de ineficacia y grandes sectores de la administración de justicia no cumplen los postulados de oralidad, accesibilidad y simplicidad que estatuyó la Constitución.

La experiencia acumulada en estos tiempos muestra que el Poder Judicial se encuentra en una situación en la que le es imperioso comenzar un proceso de cambio más profundo en estas áreas. La primera fase de la reforma judicial, iniciada a partir de la Constitución de 1992, ha rendido sus frutos pero ya se encuentra agotada y no ha logrado revertir totalmente los grandes condicionamientos históricos del Poder Judicial. En particular, la confusión de actividades jurisdiccionales y administrativas, la falta de transparencia y el excesivo rol protagónico de la Corte Suprema en toda la vida del Poder Judicial y en desmedro de su específica y delicada misión jurisdiccional, se vuelven ya elementos negativos que es necesario revertir con mayor rapidez y fuerza. Existen, por otra parte, un mayor reclamo de las nuevas generaciones de jueces para que su voz sea escuchada en los asuntos concernientes al conjunto del Poder Judicial y un creciente reclamo ciudadano para limitar la injerencia de los partidos políticos en el nombramiento de jueces y magistrados. Todos estos puntos, sumados a la actual crisis de la Corte Suprema, hacen imperiosa la presentación de un nuevo modelo que establezca bases institucionales renovadas para el Poder Judicial.

Hoy ya es necesario dar un paso más profundo en pos del programa constitucional sobre el Poder Judicial, que permita sentar las bases de un marco institucional más eficaz en la preservación de la independencia judicial, que avance en la democratización interna del Poder Judicial, que lo dote de mejores instrumentos para cumplir con el servicio de administrar justicia y que cambie las relaciones con el conjunto de la sociedad, de modo que su legitimidad se funde en una confianza sustentada en el aprecio por su trabajo y en el reconocimiento de su imparcialidad. Por otra parte, también han cambiado las condiciones de la etapa democrática y republicana que vive hoy nuestro país. El tiempo del esfuerzo por instalar las mínimas condiciones de la vida democrática y del juego más elemental de la República ha dado paso ya a una nueva etapa de profundización del sistema democrático, con mayores niveles de inclusión social y justicia, así como una profundización de la colaboración y control entre los poderes, propia de un mayor desarrollo del sistema republicano. Todo ello implica, también, el esfuerzo por ingresar a una etapa donde el Poder Judicial se corresponda con su verdadera esencia, cual es la de ser el “Poder” que esté “de lado del ciudadano” velando porque sus derechos no sean arrebatados o disminuidos por el ejercicio de los otros Poderes o por la privilegiada situación de los más poderosos. Y, finalmente, implica también el esfuerzo por ingresar a una etapa donde el Estado de Derecho y el imperio de la ley que le es propio se conviertan en una herramienta de la vida cotidiana y no en una mera declaración formal.

El Código de Organización Judicial, si bien es un instrumento normativo al cual no se le ha prestado mayor atención –de hecho, se trata de un instrumento preconstitucional–, es el que contiene la mayor cantidad de normas vinculadas al marco institucional del Poder Judicial. Él regula no sólo la competencia de los tribunales, sino toda la estructura organizacional y de gobierno. Por otra parte, tal como sucede con el Código vigente, contiene además normas que regulan sectores que claramente no pertenecen a la administración de justicia y que hoy entorpecen la labor judicial generando distorsiones y sospechas sobre la labor judicial.

En síntesis, se trata de un conjunto normativo obsoleto, que hoy no responde a los reclamos sociales y que obstaculiza la continuación de todos los trabajos de modernización que implica la reforma judicial. Por ese motivo, el lanzamiento de una nueva etapa de reforma judicial, que les dé sentido a todas las acciones que se vienen realizando y las consolide en el tiempo, implica proponer al debate nacional un nuevo proyecto de Código de Organización Judicial que renueve profundamente las bases operativas, jurisdiccionales y de gobierno de ese poder, a la vez que amplíe el marco de participación de la ciudadanía en el servicio judicial.

II. LA NECESIDAD DE UN NUEVO MARCO INSTITUCIONAL PARA EL PODER JUDICIAL:

El desarrollo de la tarea judicial bajo condiciones de imparcialidad e independencia es tan importante que toda la estructura institucional del Poder Judicial debe estar al servicio del fortalecimiento y garantía de esas cualidades. Tal es la razón por la que se le han garantizado la autonomía y autarquía de funcionamiento al Poder Judicial como institución. Al igual que al Poder Legislativo, la Constitución garantiza el autogobierno de la rama judicial como un modo de fortalecer y permitir la autodefensa de la independencia de los jueces, que se considera como un elemento indispensable para sustentar una jurisdicción imparcial. Sin embargo, el autogobierno del Poder Judicial deja de cumplir su función cuando se convierte en el gobierno de algunas cúpulas, por más que ellas provengan de los magistrados de la Corte Suprema y más aún cuando adicionalmente el autogobierno degenera en labores administrativas cotidianas, y hasta de poca monta. Se ha confundido el alto valor de ese tribunal, en lo estrictamente jurisdiccional, con las funciones de gobierno y de administración. De ese modo se generó un modelo que no permitió el desarrollo de una verdadera jurisprudencia del alto nivel y a la vez pervirtió las funciones centrales del gobierno judicial. La actual estructura verticalizada en extremo y concentrada en la Corte Suprema y luego, dentro de ese cuerpo, en algunos magistrados de ella, no responde a la nueva realidad del Poder Judicial, donde nuevos jueces piden protagonismo y están dispuestos a asumir responsabilidades.

III. LA REDEFINICIÓN DE LA CORTE SUPREMA:

La complejidad de los sistemas normativos modernos, el impacto que las decisiones de la Corte Suprema – en especial a través del control de constitucionalidad– tienen sobre la totalidad de la vida social, económica e institucional del país, la repercusión del desempeño judicial en la inserción internacional y regional, hacen que el papel de esas Cortes hoy deba ser visto bajo un nuevo prisma. No es posible que la Corte Suprema de Justicia actúe como un tribunal de tercera instancia que puede conocer toda clase de asuntos independientemente de su complejidad y de sus connotaciones sociales; este perfil impropio incide gravemente en la retardación de justicia, dificulta el acceso a la justicia al demorar indefinidamente la resolución oportuna de los conflictos y termina favoreciendo sólo a los pocos que tienen posibilidades de seguir litigando sine tempore. No es posible que al mismo tiempo que la Corte Suprema se ocupe de atender todo tipo de causas, esos mismos jueces dediquen su tiempo a temas menores de administración o a decisiones en causas de menor impacto en la vida social del país. Esta redefinición del trabajo de la Corte Suprema hace necesario tanto revisar su competencia como sus procedimientos, de modo que ella sea el lugar donde los mejores juristas del país deliberan y discuten para llegar a una solución equilibrada, transparente y bien fundamentada. En particular se debe tomar nota de la importancia que ha adquirido en las sociedades modernas el control de constitucionalidad. No sólo las nuevas Constituciones traen nuevos derechos que reclaman ser aplicados, sino que la realidad se ha vuelto tan cambiante que obliga a una permanente concreción de viejos principios y normas a situaciones sociales muy alejadas de las previsiones del legislador. En el mismo sentido, la gravedad de esas cuestiones requiere un nuevo tipo de litigio ante la Corte Suprema. No es posible que los modos de litigio ante el superior de los tribunales se conviertan en poco transparentes o en meros trámites. Una fuerte oralización de todos los procedimiento y reglas más rigurosas y transparentes de presentación de los planteos son uno de los grandes cambios que trae este Proyecto.

IV. LA REDEFINICIÓN DEL GOBIERNO JUDICIAL:

La concentración de funciones en la Corte no sólo genera atrasos en la administración sino que favorece a que los problemas de ese tribunal específico se trasladen al conjunto de la administración de justicia. Este es el modelo que debe ser abandonado por una propuesta que avance en la democratización interna del Poder Judicial. Se debe, en consecuencia, generar un nuevo modelo de gobierno que se funde en la defensa de la independencia judicial –razón de ser de la autonomía de los tribunales– y favorezca la transparencia y la participación de todos los jueces.

Para ello es necesario clarificar las verdaderas y esenciales tareas de gobierno, separarlas de un modo tajante de las funciones de la Corte Suprema y aumentar el compromiso de todos los jueces en el autogobierno del Poder Judicial. En esta perspectiva, la creación de un Consejo de Gobierno, las funciones de control de la Asamblea de Jueces y los demás organismos de control y defensa de la independencia judicial, son los nuevos pilares de un gobierno judicial que busca transparencia, compromiso y solidaridad de todos los jueces en el mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia de toda la población.

V. EL REORDENAMIENTO DE COMPETENCIAS:

La complejización de las relaciones sociales, el incremento de las reivindicaciones de carácter social, el incremento permanente de la conflictividad social, significan para el Poder Judicial un doble desafío: por una parte, mejorar su capacidad de respuesta a la hora de proveer efectiva tutela judicial y, por la otra, generar permanentemente mecanismos que le permitan lidiar con el correspondiente incremento de la carga procesal que deviene de esta nueva realidad social. No es posible estar a tono con este nuevo escenario si se sigue pensando, por ejemplo, que la Jurisdicción Civil, Penal y Comercial es vasta y suficiente para abarcar el conocimiento de todos los conflictos desconociendo que existen conflictos sociales que por su número y por sus especiales características requieren también un tratamiento jurisdiccional especializado. Las reivindicaciones históricas de grandes grupos marginados como la reforma agraria, conflictos de interés colectivo como los relativos al medio ambiente; conflictos particularmente sensibles como los vinculados a la familia, niñez y adolescencia; conflictos en los que están en juego los intereses de la administración pública merecen tener un tratamiento especializado. Igualmente es imposible responder adecuadamente a esta nueva realidad social, si se sigue pensando que el sistema de administración de justicia puede atender un sinnúmero de peticiones y trámites que en realidad nada tienen que ver con la función estrictamente jurisdiccional, vale decir, con la resolución de conflictos, y pueden ser atendidos de mejor modo por autoridades no jurisdiccionales; tal el caso de los llamados “procesos voluntarios” y de las “venias o autorizaciones judiciales”, trámites que distraen y sobrecargan innecesariamente la labor jurisdiccional. En este sentido es necesario reordenar las actuales competencias a partir de tales exigencias, estableciendo nuevos órdenes jurisdiccionales en función de materias como las descritas y liberar a los jueces de todo trámite que no implique un conflicto entre dos partes.

VI. UNA NUEVA RELACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL Y LA CIUDADANÍA:

El Poder Judicial atrapado en sus “palacios de justicia” debido a su configuración monárquica y encadenado por sus prácticas procesales ritualistas, complejas e incomprensibles ha hecho de la administración de justicia, en términos de actuación funcional y de configuración institucional, un espacio oscuro, un espacio vedado para legos y profanos, excluyente y alejado del ciudadano, especialmente de los más débiles. La tutela judicial efectiva todavía sigue siendo la deuda histórica del Poder Judicial, saldarla implica convertir a la administración de justicia en un servicio público básico al que puedan acceder sin obstáculos y en condiciones de igualdad todas y todos los que habitamos este territorio.

El Estado debería estar siempre preocupado por remover cualquier obstáculo que impida a las personas y especialmente a los sectores sociales en condiciones de vulnerabilidad, acceder al sistema judicial. Debería estar siempre preocupado por generar mecanismos e instrumentos diversos que le posibiliten al ciudadano resolver sus conflictos de forma oportuna y pacífica y que le posibiliten también que sus derechos proclamados normativamente se conviertan en una realidad tangible. Es igualmente una exigencia democrática que el ciudadano participe activamente en los diferentes ámbitos de manifestación del poder público. En este contexto, es impostergable redefinir el relacionamiento del Poder Judicial con la comunidad a objeto de concertar las políticas públicas del sector, de dotar de transparencia a la gestión del Poder Judicial, de favorecer el acceso a la justicia, de generar una cultura de paz y, de generar el compromiso de todos con el Estado de Derecho y con una convivencia armónica.

VII. LA CONSOLIDACIÓN DE LA MODERNIZACIÓN DE TRIBUNALES:

El conjunto de acciones realizadas en el último año, orientadas a la modernización de la administración, las nuevas reglas de elaboración de presupuestos, la elaboración de indicadores, el mejoramiento de los circuitos de información, la utilización de círculos de calidad y la elaboración de estándares de trabajo son todos signos de la necesidad de realizar un profundo cambio de paradigma en las relaciones entre la administración de los tribunales y el ejercicio de la jurisdicción. En realidad, de lo que se trata es de diferenciar tres órdenes de trabajo:
1. Lo estrictamente jurisdiccional, vinculado a las tareas propias de los jueces.
2. La macroadministración de los tribunales, es decir, el conjunto de órganos que administran los recursos humanos y materiales del Poder Judicial como entidad autónoma, precisamente para garantizar esa autonomía, al servicio de la independencia judicial.
3. La oficina judicial, entendida como el entorno de tareas administrativas que rodean a la actividad judicial y le dan soporte, en particular el trámite de casos y la celebración de las audiencias.

Estas tres dimensiones se encuentran aún atadas a modelos ya muy superados en cualquier organización moderna. La administración de justicia, como organización, no se diferencia de otras organizaciones que también manejan recursos, procedimientos y toman decisiones sensibles. De hecho, la organización hospitalaria es una de ellas y suele tener muchas más complejidades que la organización judicial y se vincula a decisiones todavía más sensibles. La administración de los tribunales no puede seguir apegada a modelos obsoletos cuando ella no tiene una complejidad ni una especialidad que lo justifique. Han sido la falta de profesionalismo y la excesiva intromisión de jueces en asuntos técnicos de administración lo que ha llevado a una maraña que favorece la corrupción, los nombramientos de favor y la falta de supervisión, control y planificación. De la mano de un nuevo tipo de gobierno se debe diseñar un sistema claro y sencillo de administración, bajo la figura de nuevos administradores centrales y regionales, que permitan racionalizar los recursos y provocar una masiva y eficiente incorporación de tecnología organizacional.

Otra de las razones del atraso de la administración de justicia constituye el modelo de juzgados, como entidades administrativas cerradas sobre sí mismas, favorecedor de la delegación judicial y poco transparente en sus trámites y métodos de trabajo. Ese modelo celular debe ser modificado por un nuevo tipo de oficina judicial, vinculada a una nueva carrera técnico-administrativa, que profesionalice el apoyo administrativo a la jurisdicción, incorpore nueva tecnología en las prácticas de trabajo, cambie los modos de relacionarse con los profesionales y brinde una mejor atención al público. Los nuevos modelos de oficina judicial conjunta, en manos de verdaderos administradores de Despacho, son la respuesta que hoy se busca para este desafío que influye de un modo determinante en el desempeño cotidiano de los jueces.

El modelo vigente de secretarías por cada juzgado, ejercidas por funcionarios desprovistos de habilidades y destrezas especializadas y configuradas como compartimentos estancos, ha dado ya suficientes muestras de su incapacidad para brindar el apoyo eficaz y eficiente que requieren los jueces en el ejercicio diario de sus funciones. La propuesta abandona este modelo para optar por uno fundado básicamente en criterios de especialización, eficiencia y eficacia.

VIII. CREACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL:

Finalmente, otro gran eje de esta nueva etapa de reforma constituye la definitiva creación –establecida en la Constitución, pero nunca desarrollada– de una carrera judicial que combine estabilidad con idoneidad. El sistema de nombramientos por sí solo no es suficiente para evitar el cuoteo y la influencia de los grupos de presión sin una verdadera carrera judicial. Carrera que debe propiciar el mejoramiento de la labor jurisdiccional y que debe permitir consolidar la independencia judicial; para ello se ha diseñado un sistema dinámico, no atado a los cargos en sí mismos, que permite el desarrollo profesional de un modo permanente, entendiendo que ese desarrollo profesional también es una forma de generar un plantel de jueces que no sean manipulables por presiones circunstanciales o estructurales. Se ha seguido, en gran medida, el modelo de carrera previsto para otras áreas, como por ejemplo la carrera diplomática, lo que permite conjugar experiencias tanto positivas como negativas en la articulación de estos modos de aumentar la capacidad técnica de la administración del Estado.

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Propuesta de Anteproyecto de "Código de Organización Judicial". 2009 Descargar