CEJ
Acceso a Justicia, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Procedimiento en Flagrancia, Tribunal por Jurado, Tribunal Unipersonal
Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público
La vigencia de la Ley 1286 Código Procesal Penal, generó diversas expectativas en la comunidad jurídica y en la sociedad, a casi 16 años de su vigencia y sin realizar una evaluación técnica de los nudos institucionales que existen para aplicar con eficacia la norma, se lleva adelante una iniciativa legislativa para incorporar modificaciones parciales.

En ese sentido, el Centro de Estudios Judiciales del Paraguay (CEJ), institución que trabaja el fortalecimiento del Estado de Derecho, la participación ciudadanía, el acceso a Justicia y los Derechos Humanos; preocupada por el grave deterioro de la calidad de la justicia y el alto nivel de descreimiento ciudadano, sumado a los altos niveles de corrupción instalado en el circuito judicial penal, viene a plantear propuestas de modificaciones parciales al Código Procesal Penal con una visión de mayor participación ciudadana, en la ampliación de las facultades de la víctima, y en su reconocimiento y legitimidad de actuación.

Proponemos una mayor participación de la sociedad civil organizada a través de la “Acción popular” y la directa participación ciudadana con la incorporación del “Tribunal por Jurado”, con estas modificaciones avanzaremos en un proceso penal y un sistema judicial más democrático.

Con la incorporación del “Procedimiento en Flagrancia” y la instalación del “Tribunal Unipersonal en los casos de delitos”, lograremos una mayor eficiencia del sistema Penal, dando resultados efectivos y certeros en la aplicación rápida y eficiente de la norma de fondo.

El Estado debería estar siempre preocupado por remover los obstáculos que impiden a las personas, y especialmente a los sectores sociales en condiciones de vulnerabilidad, acceder al sistema judicial. La posibilidad de reconocer como víctimas a las asociaciones en aquellos hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos, y a las comunidades indígenas en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio de los miembros de una etnia, o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alineación cultural, significa volver a las raíces de la Republica profundizando el sistema democrático.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA - TRIBUNAL POR JURADOS:
El alto nivel de descreimiento hacia el sistema judicial, obedece a que el Poder Judicial se encuentra atrapado en sus palacios de justicia, debido a su configuración monárquica y a sus prácticas procesales, llenos de ritualismos, complejos e incomprensibles, muy alejado de la ciudadanía. A fin de rever estos condicionamientos históricos, debemos buscar las fórmulas que permitan una mayor participación ciudadana, un involucramiento más directo, generando acciones que redunden en un beneficio social más incluyente.

En esa línea, los países de la región avanzan en la incorporación del “Tribunal por Jurados” en sus legislaciones internas, pues muy bien, como lo señala Herrero “El juicio por jurado es una institución jurídica de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social” (Herrero, 1996).

TRIBUNALES UNIPERSONALES – JUSTIFICACIÓN:
En nuestro sistema, los tribunales de sentencia, representan a los órganos jurisdiccionales por excelencia, ya que los mismos se encargan de la substanciación y decisión- tras la audiencia del juicio oral y público- en aquellas causas que hayan seguido el trámite procesal ordinario, tras la presentación de una acusación fiscal o querella; o bien, tras el planteamiento de una querella particular promovida por delitos de acción penal privada. Por otra parte, deciden y concluyen los procesos que lleguen a la Etapa del Juicio Oral y Público, pronunciando la sentencia que corresponda. En lo concerniente a su constitución, pueden conformarse de manera unipersonal o colegiada.

PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA- JUSTIFICACION:
Una cuestión que guarda particular vinculación con la alta cantidad de procesados en prisión preventiva, se debe a que los fiscales no han podido gerenciar sus causas. En todos los casos los fiscales utilizan el plazo máximo de la duración del proceso. La propuesta apunta para aquellos casos de flagrancia los fiscales podrían solicitar un plazo más breve de investigación y acusar en breve tiempo en especial para revertir la percepción de impunidad que interpretan los sectores sociales con los hechos punibles graves de flagrancia.

En esta propuesta se propone una reducción de plazos para derivar la causa a juicio oral y público en hechos de flagrancia, proponiendo un Procedimiento especial que podrá activar el Ministerio Público, con unas reglas diferentes sin perder de vista las garantías del debido proceso penal.

Documentos fuente

Denominación Año Fuente
Propuesta de modificación parcial del Código Procesal Penal: Tribunal por Jurados, Tribunales Unipersonales y Procedimiento en Flagrancia. 2014 Descargar